¿Qué es el Fondo?
Es un instrumento de cooperación internacional destinado a financiar la ejecución de programas, proyectos y/o acciones bilaterales y trilaterales de cooperación para el desarrollo.
Financia iniciativas que promuevan la cooperación entre Chile y México o de ambos Estados hacia un tercer país en desarrollo.
El Fondo dispone de un presupuesto anual de dos millones de dólares, aportados en montos iguales por ambos países.
La coordinación e implementación del Fondo está a cargo de la Comisión de Cooperación, integrada por los titulares de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AMEXCID, de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, AGCI.
Anualmente se abre una convocatoria pública de forma paralela en México y Chile, dirigida exclusivamente a instituciones del sector público, entidades financiadas con fondos estatales para cometidos constitucionales u organizaciones sin fines de lucro asociadas a una entidad gubernamental.
Los programas y proyectos presentados al Fondo Conjunto de Cooperación deben ser coherentes con los objetivos para la cooperación presentes en el Acuerdo de Asociación Estratégica suscrito por las Partes.
Las iniciativas deben ser formuladas en conjunto entre las contrapartes ejecutoras de ambos países buscando la complementariedad y equilibrio de intereses entre estas entidades proponentes.
Los programas, proyectos y/o acciones propuestos por las instituciones podrán solicitar financiamiento para desarrollar una o varias de las siguientes modalidades: Asesorías, Intercambio de expertos y funcionarios, Pasantías en ambos países, Foros y/o Seminarios, Capacitación de recursos humanos, Información/difusión y otras iniciativas que estarán sujetas a la decisión de la Comisión de Cooperación. En la asignación de los recursos no hay afectación separada de fondos mexicanos o chilenos, constituyéndose un fondo único sin distinción de origen.
El Fondo Conjunto Chile – México no financia el pago de honorarios ni la dotación de infraestructura. Las partes deben contar, como pre-requisito, con el equipo técnico para poner en marcha el proyecto.


