GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Consejo Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 21 letra a)
ver enlace
Consejo Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 21 letra b)
ver enlace
Consejo Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 21 letra c)
ver enlace
Consejo Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 21 letra d)
ver enlace
Consejo Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala única de Remuneraciones del Sector Público Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 21 letra e)
ver enlace
Consejo Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 21 letra f)
ver enlace
Director Ejecutivo La administración de la Agencia corresponder  al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá  su representación legal, judicial y extrajudicial Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 inciso 1
ver enlace
Director Ejecutivo Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra a)
ver enlace
Director Ejecutivo Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra b)
ver enlace
Director Ejecutivo Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra c)
ver enlace
Director Ejecutivo Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra d)
ver enlace
Director Ejecutivo Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra e)
ver enlace
Director Ejecutivo Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra f)
ver enlace
Director Ejecutivo Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra g)
ver enlace
Director Ejecutivo Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra h)
ver enlace
Director Ejecutivo Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra i)
ver enlace
Director Ejecutivo Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios del Servicio, y, delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra j)
ver enlace
Director Ejecutivo Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra k)
ver enlace
Director Ejecutivo En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 22 letra l)
ver enlace
Fiscal Velar por la legalidad de los actos de la institución, informar en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y ser el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participa con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeña como secretario. Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional
Artículo 23
ver enlace
Fiscal Estudiar y emitir los informes en derecho que le sean requeridos por el Consejo o por el Director Ejecutivo sobre todo tipo de asuntos jurídicos. De igual manera, le incumbe estudiar y evacuar los informes legales que le soliciten los Jefes de Departamentos de la Agencia, con conocimiento del Director Ejecutivo Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 1
ver enlace 18/06/2015
Fiscal Velar que los actos, contratos, convenios y resoluciones de la AGCI y, en su caso, los proyectos de decretos supremos que sean sometidos a su consideración, se ajusten a las normas constitucionales y legales vigentes. Para estos efectos, los estudiar  y visar  cuando correspondiere o representar  sus observaciones cuando fuere pertinente Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 2
ver enlace 18/06/2015
Fiscal Cuando lo disponga el Consejo o el Director Ejecutivo, estudiar y elaborar directamente convenios, acuerdos y contratos de cooperación internacional o de orden interno, sobre la base de los términos de referencia y demás antecedentes que deber n aportarle los respectivos Jefes de Departamentos Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 3
ver enlace 18/06/2015
Fiscal informar al Director Ejecutivo de cualquiera ilegalidad que detecte en los actos de la institución, proponiendo las medidas a adoptar Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 4
ver enlace 18/06/2015
Fiscal Estudiar y preparar proyectos de leyes, reglamentos y decretos que digan relación con las finalidades de la AGCI Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 5
ver enlace 18/06/2015
Fiscal Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo de la Agencia y desempeñarse como secretario del mismo, debiendo levantar actas de las reuniones y de los acuerdos que aquél adopte, reducirlos a escritura pública cuando así se disponga y otorgar copias autorizadas de todo o parte de dichas actas Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 6
ver enlace 18/06/2015
Fiscal Instruir los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias que le encomiende el Director Ejecutivo y revisar los que ‚éste encomiende instruir a otros funcionarios de la Agencia Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 7
ver enlace 18/06/2015
Fiscal En su calidad de ministro de fe del Servicio, emitir las certificaciones correspondientes Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 8
ver enlace 18/06/2015
Fiscal Mantener permanente vinculación con las Divisiones, Direcciones y Departamentos Jurídicos y Fiscalías del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Desarrollo Social, así como de otras Secretarías de Estado, organismos y servicios públicos, con el objeto de coordinar los trabajos jurídicos necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia. Asimismo, vincularse al efecto con las autoridades de la Contraloría General de la República Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 9
ver enlace 18/06/2015
Fiscal Ejercer las demás funciones que el Director Ejecutivo le encomiende Reglamento Interno
Artículo 13 numeral 10
ver enlace 18/06/2015
Comité Directivo Es una entidad funcional de refuerzo a la articulación de los programas de trabajo y de las actividades de la Agencia en general Reglamento Interno
Artículo 14
ver enlace 18/06/2015
Comités Consultivos son entidades funcionales y no permanentes de apoyo al Consejo y a la Dirección Ejecutiva, que podrá n ser convocados por esta última para asesorar en materias o temas específicos y en las oportunidades y plazos que se determinen Reglamento Interno
Artículo 16
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Realizar y coordinar o supervisar estudios que muestren y analicen la situación de la cooperación internacional, de acuerdo con las perspectivas de desarrollo de la política y economía internacionales teniendo en consideración las directrices y prioridades de la política exterior definidas por el Presidente de la República Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 1
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Proponer políticas y planes de cooperación internacional, frente a las contrapartes y fuentes externas y a los usuarios nacionales Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 2
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Proponer, en lo referido a la Agencia, políticas de formación, capacitación y becas en Chile y en el exterior y convocar a especialistas e instituciones competentes para dar un marco adecuado a tales proposiciones Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 3
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Efectuar el seguimiento y control de los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional, generando recomendaciones técnicas e información estadística sobre la materia Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 4
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Mantener un registro de consultores, entidades y empresas consultoras e instituciones calificadas para apoyar los trabajos que impulse la Agencia, como también un Centro de Documentación de consulta interna y externa. Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 5
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Apoyar la preparación de términos de referencia y la selección de empresas, entidades o personas que presten servicios de consultoría o administración de proyectos a la Agencia y supervisar su desempeño Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 6
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Colaborar en la supervisión de proyectos que la propia Agencia ejecute, administre o gestione Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 7
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Elaborar los informes de gestión analizar los resultados de los indicadores respecto de las metas comprometidas y colaborar en la elaboración del Balance de Gestión Integral (BGI) Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 8
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Apoyar y coordinar la definición de las Metas de Desempeño Colectivo por equipos de trabajo, redactar el Convenio de Desempeño respectivo, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas definidas y elaborar los informes semestrales y anuales de cumplimiento Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 9
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Apoyar y coordinar la definición de las Metas Institucionales a ser presentadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores, secretaría General de la Presidencia y de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, en el marco de la Programación Gubernamental y elaborar informes trimestrales de los productos Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 10
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Política y Planificación Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende Reglamento Interno
Artículo 17 numeral 11
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Apoyar directamente al Director Ejecutivo en la gestión interna de la institución así como, en la relación y estrategia de trabajo con los distintos sectores del ámbito nacional involucrados en las acciones e iniciativas de cooperación internacional gestionadas por la Agencia, como en la selección de los proyectos, programas y actividades de competencia del Servicio, sean ellos nacionales, sectoriales, regionales, temáticos o de cualquier otra índole, para su inclusión en las agendas de cooperación internacional chilena con fuentes, contrapartes y países beneficiarios Reglamento Interno
Artículo 18
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Suministrar a las restantes unidades de la Agencia y demás servicios especializados por sectores, temas relativos al desarrollo, para facilitar la definición de los programas, proyectos, iniciativas y acciones bilaterales, multilaterales, de cooperación horizontal y de formación y becas Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 1
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Colaborar con el desarrollo, en el marco del sistema de cooperación internacional, de las relaciones de la Agencia con Ministerios y servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades, sector privado, instituciones académicas y demás sectores nacionales ÿ Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 2
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Mantener permanente vinculación con los Encargados Ministeriales de Cooperación Internacional de cada Ministerio, con los Encargados de las Unidades Regionales de Asuntos Internacionales (URAI), con los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y con los demás Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI), con el objeto de coordinar los proyectos y actividades necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 3
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Proponer al Director Ejecutivo las agendas con las contrapartes señaladas en el N° 2) precedente y con países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que ser n materia de negociación o apoyo, según corresponda ÿ Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 4
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Identificar y proponer, en interacción con los actores nacionales y regionales, proyectos y actividades para integrar los programas de cooperación que impulse la Agencia Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 5
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Mantenerse al día sobre la ejecución de los proyectos, programas, iniciativas y acciones que administre, ejecute y gestione la Agencia y facilitar su desarrollo Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 6
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación, diseño y ejecución de las tareas de difusión, visibilidad y comunicaciones de la Agencia. Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 7
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la coordinación de la gestión interna y la programación institucional Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 8
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Asesorar y coordinarse con las demás unidades y departamentos de la Agencia, para el cumplimiento de las funciones referidas en el presente párrafo 8 Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 9
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende Reglamento Interno
Artículo 18 numeral 10
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Coordinación El Jefe del Departamento de Coordinación asesorar  al Director Ejecutivo en todas las materias atingentes a la coordinación y buen funcionamiento de la Agencia Reglamento Interno
Artículo 18 inciso final
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral Apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas operativas o de negociación, necesarias para interactuar con las fuentes o socios de cooperación internacional, a través de proyectos, programas, iniciativas y actividades destinados a resolver aspectos prioritarios y/o deficitarios del desarrollo nacional y de aquellos que la Agencia Administre, ejecute o gestione para y entre países en desarrollo Reglamento Interno
Artículo 19
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral Atender las relaciones generales de la Agencia con las fuentes o socios de cooperación internacional Reglamento Interno
Artículo 19 numeral 1
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas fuentes o socios, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que ser n materia de negociación o apoyo, según corresponda Reglamento Interno
Artículo 19 numeral 2
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación bilateral y multilateral Reglamento Interno
Artículo 19 numeral 3
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral Apoyar la concreción de programas, proyectos, iniciativas triangulares y regionales de cooperación bilateral y multilateral Reglamento Interno
Artículo 19 numeral 4
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral Asesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las fuentes o socios de cooperación internacional puestas bajo su responsabilidad Reglamento Interno
Artículo 19 numeral 5
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende Reglamento Interno
Artículo 19 numeral 6
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas necesarias para posibilitar la interacción con los países beneficiarios, las contrapartes de la Agencia y nuestras Embajadas y Misiones en el exterior, a través de proyectos, programas, iniciativas y actividades de cooperación internacional en que el país actúa en pie de igualdad o en que aporta recursos y conocimientos a países de menor desarrollo relativo Reglamento Interno
Artículo 20
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Atender las relaciones generales de la Agencia con las contrapartes externas y países beneficiario como nuestras Embajadas y Misiones en el Exterior Reglamento Interno
Artículo 20 numeral 1
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas contrapartes y países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que ser n materia de negociación o apoyo, según corresponda Reglamento Interno
Artículo 20 numeral 2
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios b básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación horizontal Reglamento Interno
Artículo 20 numeral 3
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales de cooperación horizontal Reglamento Interno
Artículo 20 numeral 4
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Encargarse de las actividades de la Agencia en materia de cooperación técnica para países en desarrollo Reglamento Interno
Artículo 20 numeral 5
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Asesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las contrapartes y países puestos bajo su responsabilidad Reglamento Interno
Artículo 20 numeral 6
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Cooperación Horizontal Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende Reglamento Interno
Artículo 20 numeral 7
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Apoyar al Director Ejecutivo en la utilización de los recursos de cooperación internacional de que disponga la Agencia, para la formación, perfeccionamiento, actualización, entrenamiento o capacitación de recursos humanos extranjeros en Chile, como en la difusión y gestión de las oportunidades de formación y perfeccionamiento para chilenos en el exterior Reglamento Interno
Artículo 21
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Apoyar técnica y administrativamente el otorgamiento de becas a beneficiarios del exterior Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 1
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Cumplir las mismas tareas respecto de las becas que otorgue o financie el sector público y de otros sistemas que se pongan bajo la responsabilidad de la Agencia, con el objeto de formar o perfeccionar recursos humanos en el extranjero Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 2
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Difundir las oportunidades de formación y perfeccionamiento para chilenos en el exterior que esta Agencia recibe Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 3
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Mantener registros de las personas que han obtenido becas por intermedio o con participación de la Agencia, incluidas las becas que formen parte de proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 4
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Incorporar en dichos registros la información que obtenga sobre becas otorgadas a extranjeros para estudios en Chile. Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 5
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Coordinar la administración de las becas en cuyo otorgamiento intervenga la Agencia Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 6
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales en materia de becas Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 7
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Asesorar y coordinarse con las demás unidades y departamentos de la Agencia, para la incorporación o gestión de becas en el marco de proyectos, programas, iniciativas y actividades impulsados por ella Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 8
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Formación y Becas Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende Reglamento Interno
Artículo 21 numeral 9
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Apoyar al Director Ejecutivo en la gestión administrativa y financiera de la Agencia, en lo que se comprende la administración y control de los recursos del servicio, así como la administración financiera de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la AGCI Reglamento Interno
Artículo 22
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas De igual modo, le corresponder  encargarse de todas las materias administrativas, presupuestarias, contables, financieras, de personal, de bienes e inventarios y de servicios generales, propios de la gestión interna de la Agencia Reglamento Interno
Artículo 22 inciso 2
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de presupuesto anual de la AGCI, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente y con las instrucciones que impartan la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la propia Dirección Ejecutiva Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 1
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Llevar el manejo y control de los presupuestos aprobados y velar por la correcta ejecución del proceso presupuestario, preparando los informes correspondientes Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 2
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Llevar el sistema de contabilidad general de la Agencia y mantenerlo actualizado, de acuerdo con la normativa legal vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 3
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Estudiar y proponer los sistemas de información contable y presupuestaria que utilizar  la AGCI, especialmente para el control de gestión de sus diversos niveles Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 4
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Administración, mantención y operación de las cuentas corrientes bancarias que deban utilizarse para el manejo de fondos, velando por una adecuada conciliación con los bancos Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 5
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Recibir, tramitar y preparar los traspasos de fondos a quien corresponda, así como supervigilar la asignación de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la Agencia Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 6
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Encargarse de todos los asuntos relativos a la administración del personal de la AGCI, tales como nombramientos, contrataciones, ascensos, cometidos, comisiones, feriados, permisos, licencias, hojas de vida, calificaciones, remuneraciones, imposiciones de previsión, cotizaciones de salud, capacitación y perfeccionamiento, y otros Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 7
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva, previa revisión por Fiscalía, todas las resoluciones, decretos, contratos y convenios necesarios para la gestión interna de la AGCI, y refrendarlos cuando sea pertinente Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 8
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Encargarse de todos los asuntos relativos a adquisiciones y bajas de bienes y materiales, inventarios, infraestructura, seguros, servicios generales y servicios de apoyo administrativo y auxiliar Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 9
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Encargarse de los asuntos administrativos y contables del bienestar del personal Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 10
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Administrar y explotar la red computacional de información y de comunicación interna de la Agencia y proponer las políticas y planes de desarrollo de la informe tica Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 11
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Mantener y controlar la Oficina de Partes de la Agencia, efectuando el control de la documentación que se recibe y se envía al exterior y coordinando la recepción y despacho de la correspondencia Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 12
ver enlace 18/06/2015
Departamento de Administración y Finanzas Ejecutar las demás labores que la Dirección Ejecutiva le encomiende.
Para cumplir con sus funciones el Departamento de Administración y Finanzas contar  con las siguientes Unidades: Unidad de Personas, Unidad de Contabilidad y Presupuestos, Unidad de Adquisiciones, Unidad de Informe tica, Unidad de Servicios Generales, Oficina de Partes.
Reglamento Interno
Artículo 23 numeral 13
ver enlace 18/06/2015

Volver
print