Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente Legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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Consejo | Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra a) |
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Consejo | Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra b) |
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Consejo | Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra c) |
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Consejo | Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra d) |
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Consejo | Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8º de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra e) |
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Consejo | Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 21 letra f) |
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Director Ejecutivo | La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 inciso 1 |
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Director Ejecutivo | Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra a) |
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Director Ejecutivo | Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra b) |
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Director Ejecutivo | Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra c) |
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Director Ejecutivo | Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra d) |
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Director Ejecutivo | Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra e) |
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Director Ejecutivo | Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra f) |
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Director Ejecutivo | Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra g) |
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Director Ejecutivo | Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra h) |
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Director Ejecutivo | Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra i) |
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Director Ejecutivo | Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios del Servicio, y, delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra j) |
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Director Ejecutivo | Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letra k) |
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Director Ejecutivo | En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 letral) |
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Fiscal | Velar por la legalidad de los actos de la institución, informar en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y ser el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participa con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeña como secretario. | Ley Nº 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 23 |
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Estudiar y emitir los informes en derecho que le sean requeridos por el Consejo o por el Director Ejecutivo sobre todo tipo de asuntos jurídicos. De igual manera, le incumbe estudiar y evacuar los informes legales que le soliciten los Jefes de Departamentos de la Agencia, con conocimiento del Director Ejecutivo; | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 1 |
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Velar que los actos, contratos, convenios y resoluciones de la AGCI y, en su caso, los proyectos de decretos supremos que sean sometidos a su consideración, se ajusten a las normas constitucionales y legales vigentes. Para estos efectos, los estudiará y visará cuando correspondiere o representará sus observaciones cuando fuere pertinente | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 2 |
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Cuando lo disponga el Consejo o el Director Ejecutivo, estudiar y elaborar directamente convenios, acuerdos y contratos de cooperación internacional o de orden interno, sobre la base de los términos de referencia y demás antecedentes que deberán aportarle los respectivos Jefes de Departamentos | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 3 |
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Informar al Director Ejecutivo de cualquiera ilegalidad que detecte en los actos de la institución, proponiendo las medidas a adoptar | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 4 |
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Estudiar y preparar proyectos de leyes, reglamentos y decretos que digan relación con las finalidades de la AGCI | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 5 |
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Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo de la Agencia y desempeñarse como secretario del mismo, debiendo levantar actas de las reuniones y de los acuerdos que aquél adopte, reducirlos a escritura pública cuando así se disponga y otorgar copias autorizadas de todo o parte de dichas actas | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 6 |
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Instruir los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias que le encomiende el Director Ejecutivo y revisar los que éste encomiende instruir a otros funcionarios de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 7 |
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En su calidad de ministro de fe del Servicio, emitir las certificaciones correspondientes | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 8 |
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Mantener permanente vinculación con las Divisiones, Direcciones y Departamentos Jurídicos y Fiscalías del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de otras Secretarías de Estado, organismos y servicios públicos, con el objeto de coordinar los trabajos jurídicos necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia. Asimismo, vincularse al efecto con las autoridades de la Contraloría General de la República | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 9 |
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Ejercer las demás funciones que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 12 numeral 10 |
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Comité Directivo | es una entidad funcional de refuerzo a la articulación de los programas de trabajo y de las actividades de la Agencia en general | Reglamento Interno Artículo 14 |
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Comités Consultivos | son entidades funcionales y no permanentes de apoyo al Consejo y a la Dirección Ejecutiva, que podrán ser convocados por esta última para asesorar en materias o temas específicos y en las oportunidades y plazos que se determinen | Reglamento Interno Artículo 16 |
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Departamento de política y Planificación | Realizar y coordinar o supervisar estudios que muestren y analicen la situación de la cooperación internacional, de acuerdo con las perspectivas de desarrollo de la política y economía internacionales | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 1 |
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Departamento de política y Planificación | Proponer políticas y planes de cooperación internacional, frente a las contrapartes y fuentes externas y a los usuarios nacionales | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 2 |
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Departamento de política y Planificación | Proponer, en lo referido a la Agencia, políticas de formación, capacitación y becas en Chile y en el exterior y convocar a especialistas e instituciones competentes para dar un marco adecuado a tales proposiciones | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 3 |
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Departamento de política y Planificación | Efectuar el seguimiento y control de los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional, generando recomendaciones técnicas e información estadística sobre la materia | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 4 |
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Departamento de política y Planificación | Mantener un registro de consultores, entidades y empresas consultoras e instituciones calificadas para apoyar los trabajos que impulse la Agencia | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 5 |
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Departamento de política y Planificación | Apoyar la preparación de términos de referencia y la selección de empresas, entidades o personas que presten servicios de consultoría o administración de proyectos a la Agencia y supervisar su desempeño | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 6 |
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Departamento de política y Planificación | Colaborar en la supervisión de proyectos que la propia Agencia ejecute | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 7 |
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Departamento de política y Planificación | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 8 |
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Departamento de Coordinación | Apoyar al Director Ejecutivo en la selección de los proyectos y actividades, sean ellos nacionales, sectoriales, regionales, temáticos o de cualquiera otra índole, para su inclusión en las agendas de la cooperación internacional chilena con fuentes, contrapartes y países beneficiarios | Reglamento Interno Artículo 18 |
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Departamento de Coordinación | Suministrar a las restantes unidades de la Agencia y demás servicios especializados por sectores, temas relativos al desarrollo, para facilitar la definición de los programas bilaterales, multilaterales, de cooperación horizontal y de formación y becas | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 1 |
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Departamento de Coordinación | Colaborar con el desarrollo, en el marco del sistema de cooperación internacional, de las relaciones de la Agencia con Ministerios y servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades, sector privado, instituciones académicas y demás sectores nacionales | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 2 |
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Departamento de Coordinación | Mantener permanente vinculación con los Encargados Ministeriales de Cooperación Internacional de cada Ministerio, con los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC) y con los demás Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI), con el objeto de coordinar los proyectos y actividades necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 3 |
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Departamento de Coordinación | Proponer al Director Ejecutivo las agendas con las contrapartes señaladas en el Nº 2) precedente y con países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según corresponda | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 4 |
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Departamento de Coordinación | Identificar y proponer, en interacción con los actores nacionales y regionales, proyectos y actividades para integrar los programas de cooperación que impulse la Agencia | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 5 |
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Departamento de Coordinación | Mantenerse al día sobre la ejecución de los proyectos y facilitar su desarrollo | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 6 |
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Departamento de Coordinación | Asesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, Departamento de Coordinación para el cumplimiento de las funciones referidas en el presente párrafo 8 | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 7 |
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Departamento de Coordinación | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 8 |
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Departamento de Coordinación | El Jefe del Departamento de Coordinación asesorará al Director Ejecutivo en todas las materias atingentes a la coordinación y buen funcionamiento de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 18 inciso final |
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Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas operativas necesarias para interactuar con las fuentes de cooperación internacional, a través de proyectos y actividades destinados a resolver aspectos del desarrollo nacional | Reglamento Interno Artículo 19 |
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Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Atender las relaciones generales de la Agencia con las fuentes de cooperación internacional | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 1 |
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Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas fuentes, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según corresponda | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 2 |
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Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación bilateral y multilateral | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 3 |
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Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales de cooperación bilateral y multilateral | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 4 |
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Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Asesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las fuentes de cooperación internacional puestas bajo su responsabilidad | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 5 |
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Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 6 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas necesarias para posibilitar la interacción con el exterior, a través de proyectos y actividades de cooperación internacional en que el país actúa en pie de igualdad o en que aporta recursos y conocimientos a países de menor desarrollo relativo | Reglamento Interno Artículo 20 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Atender las relaciones generales de la Agencia con las contrapartes externas y países beneficiarios | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 1 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas contrapartes y países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que serán materia de negociación o apoyo, según corresponda | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 2 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación horizontal | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 3 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales de cooperación horizontal | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 4 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Encargarse de las actividades de la Agencia en materia de cooperación técnica para países en desarrollo | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 5 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Asesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las contrapartes y países puestos bajo su responsabilidad | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 6 |
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Departamento de Cooperación Horizontal | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 7 |
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Departamento de Formación y Becas | Apoyar al Director Ejecutivo en la utilización de la cooperación internacional para la formación, actualización, entrenamiento o capacitación de recursos humanos | Reglamento Interno Artículo 21 |
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Departamento de Formación y Becas | Apoyar técnica y administrativamente el otorgamiento de becas a beneficiarios del exterior | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 1 |
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Departamento de Formación y Becas | Cumplir las mismas tareas respecto de las becas que otorgue o financie el sector público y de otros sistemas que se pongan bajo la responsabilidad de la Agencia, con el objeto de formar o perfeccionar recursos humanos en el extranjero | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 2 |
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Departamento de Formación y Becas | Mantener registros de las personas que han obtenido becas por intermedio o con participación de la Agencia, incluidas las becas que formen parte de proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 3 |
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Departamento de Formación y Becas | Incorporar en dichos registros la información que obtenga sobre becas otorgadas a chilenos, que no estén bajo su responsabilidad | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 4 |
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Departamento de Formación y Becas | Coordinar la administración de las becas en cuyo otorgamiento intervenga la Agencia | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 5 |
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Departamento de Formación y Becas | Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales en materia de becas | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 6 |
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Departamento de Formación y Becas | Asesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, para la incorporación o gestión de becas en el marco de proyectos y actividades impulsados por ella | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 7 |
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Departamento de Formación y Becas | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 8 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Apoyar al Director Ejecutivo en la gestión administrativa y financiera de la Agencia, en lo que se comprende la administración y control de los recursos del servicio, así como la administración financiera de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la AGCI | Reglamento Interno Artículo 22 |
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Departamento de Administración y Finanzas | De igual modo, le corresponderá encargarse de todas las materias administrativas, presupuestarias, contables, financieras, de personal, de bienes e inventarios y de servicios generales, propios de la gestión interna de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 22 inciso 2 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de presupuesto anual de la AGCI, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Cooperación, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente y con las instrucciones que impartan la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la propia Dirección Ejecutiva | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 1 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Llevar el manejo y control de los presupuestos aprobados y velar por la correcta ejecución del proceso presupuestario, preparando los informes correspondientes | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 2 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Llevar el sistema de contabilidad general de la Agencia y mantenerlo actualizado, de acuerdo con la normativa legal vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 3 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Estudiar y proponer los sistemas de información contable y presupuestaria que utilizará la AGCI, especialmente para el control de gestión de sus diversos niveles | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 4 |
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Departamento de Administración y Finanzas | las cuentas corrientes bancarias que deban utilizarse para el manejo de fondos, velando por una adecuada conciliación con los bancos | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 5 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Recibir, tramitar y preparar los traspasos a quien corresponda, así como supervigilar la asignación de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la Agencia | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 6 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Encargarse de todos los asuntos relativos a la administración del personal de la AGCI, tales como nombramientos, contrataciones, ascensos, cometidos, comisiones, feriados, permisos, licencias, hojas de vida, calificaciones, remuneraciones, imposiciones de previsión, cotizaciones de salud y otros | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 7 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva, previa revisión por Fiscalía, todas las resoluciones, decretos, contratos y convenios necesarios para la gestión interna de la AGCI, y refrendarlos cuando sea pertinente | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 8 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Encargarse de todos los asuntos relativos a adquisiciones y bajas de bienes y materiales, inventarios, infraestructura, seguros, servicios generales y servicios de apoyo administrativo y auxiliar | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 9 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Atender y coordinar las actividades de bienestar del personal y organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 10 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Administrar y explotar la red computacional de información y de comunicación interna de la Agencia y proponer las políticas y planes de desarrollo de la informática | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 11 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Mantener y controlar la Oficina de Partes de la Agencia, efectuando el control de la documentación que se recibe y se envía al exterior y coordinando la recepción y despacho de la correspondencia | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 12 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Mantener, custodiar y controlar los archivos general y técnicos de la Agencia y, en especial, la documentación y los antecedentes de respaldo relacionados con cada uno de los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios y con los procesos de negociación con las fuentes externas | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 13 |
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Departamento de Administración y Finanzas | Ejecutar las demás labores que la Dirección Ejecutiva le encomiende | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 14 |
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