Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director Ejecutivo | Todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 inciso 1. | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridadestemáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº1 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº2 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº3 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº4 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Aprobar el programa de acción de la AGCID. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº5 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº6 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº7 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº8 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº9 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº10 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº11 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº12 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº13 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando corresponda | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº14 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clasede bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº15 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº16 | ver enlace | 20/03/2018 |
Director Ejecutivo | Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 22 Nº17 | ver enlace | 20/03/2018 |
Fiscal | Velar por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Director Ejecutivo y sera el Ministro de Fe del Servicio. | Ley N° 18.989 Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional Artículo 23 | ver enlace | 20/03/2018 |
Fiscal | Estudiar y emitir los informes en derecho que le sean requeridos por el Consejo o por el Director Ejecutivo sobre todo tipo de asuntos jurídicos. De igual manera, le incumbe estudiar y evacuar los informes legales que le soliciten los Jefes de Departamentos de la Agencia, con conocimiento del Director Ejecutivo | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 1 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | Velar que los actos, contratos, convenios y resoluciones de la AGCI y, en su caso, los proyectos de decretos supremos que sean sometidos a su consideración, se ajusten a las normas constitucionales y legales vigentes. Para estos efectos, los estudiar? y visar? cuando correspondiere o representar? sus observaciones cuando fuere pertinente | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | Cuando lo disponga el Consejo o el Director Ejecutivo, estudiar y elaborar directamente convenios, acuerdos y contratos de cooperación internacional o de orden interno, sobre la base de los términos de referencia y demás antecedentes que deber?n aportarle los respectivos Jefes de Departamentos | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 3 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | informar al Director Ejecutivo de cualquiera ilegalidad que detecte en los actos de la institución, proponiendo las medidas a adoptar | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 4 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | Estudiar y preparar proyectos de leyes, reglamentos y decretos que digan relación con las finalidades de la AGCI | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 5 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo de la Agencia y desempeñarse como secretario del mismo, debiendo levantar actas de las reuniones y de los acuerdos que aquél adopte, reducirlos a escritura pública cuando así se disponga y otorgar copias autorizadas de todo o parte de dichas actas | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 6 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | Instruir los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias que le encomiende el Director Ejecutivo y revisar los que ?éste encomiende instruir a otros funcionarios de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 7 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | En su calidad de ministro de fe del Servicio, emitir las certificaciones correspondientes | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 8 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | Mantener permanente vinculación con las Divisiones, Direcciones y Departamentos Jurídicos y Fiscalías del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Desarrollo Social, así como de otras Secretarías de Estado, organismos y servicios públicos, con el objeto de coordinar los trabajos jurídicos necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia. Asimismo, vincularse al efecto con las autoridades de la Contraloría General de la República | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 9 | ver enlace | 18/06/2015 |
Fiscal | Ejercer las demás funciones que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 13 numeral 10 | ver enlace | 18/06/2015 |
Comité Directivo | Es una entidad funcional de refuerzo a la articulación de los programas de trabajo y de las actividades de la Agencia en general | Reglamento Interno Artículo 14 | ver enlace | 18/06/2015 |
Comités Consultivos | son entidades funcionales y no permanentes de apoyo al Consejo y a la Dirección Ejecutiva, que podrá?n ser convocados por esta última para asesorar en materias o temas específicos y en las oportunidades y plazos que se determinen | Reglamento Interno Artículo 16 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Realizar y coordinar o supervisar estudios que muestren y analicen la situación de la cooperación internacional, de acuerdo con las perspectivas de desarrollo de la política y economía internacionales teniendo en consideración las directrices y prioridades de la política exterior definidas por el Presidente de la República | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 1 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Proponer políticas y planes de cooperación internacional, frente a las contrapartes y fuentes externas y a los usuarios nacionales | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Proponer, en lo referido a la Agencia, políticas de formación, capacitación y becas en Chile y en el exterior y convocar a especialistas e instituciones competentes para dar un marco adecuado a tales proposiciones | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 3 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Efectuar el seguimiento y control de los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional, generando recomendaciones técnicas e información estadística sobre la materia | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Mantener un registro de consultores, entidades y empresas consultoras e instituciones calificadas para apoyar los trabajos que impulse la Agencia, como también un Centro de Documentación de consulta interna y externa. | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 5 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Apoyar la preparación de términos de referencia y la selección de empresas, entidades o personas que presten servicios de consultoría o administración de proyectos a la Agencia y supervisar su desempeño | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 6 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Colaborar en la supervisión de proyectos que la propia Agencia ejecute, administre o gestione | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 7 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Elaborar los informes de gestión analizar los resultados de los indicadores respecto de las metas comprometidas y colaborar en la elaboración del Balance de Gestión Integral (BGI) | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 8 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Apoyar y coordinar la definición de las Metas de Desempeño Colectivo por equipos de trabajo, redactar el Convenio de Desempeño respectivo, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas definidas y elaborar los informes semestrales y anuales de cumplimiento | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 9 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Apoyar y coordinar la definición de las Metas Institucionales a ser presentadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores, secretaría General de la Presidencia y de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, en el marco de la Programación Gubernamental y elaborar informes trimestrales de los productos | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 10 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Política y Planificación | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 17 numeral 11 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Apoyar directamente al Director Ejecutivo en la gestión interna de la institución así como, en la relación y estrategia de trabajo con los distintos sectores del ámbito nacional involucrados en las acciones e iniciativas de cooperación internacional gestionadas por la Agencia, como en la selección de los proyectos, programas y actividades de competencia del Servicio, sean ellos nacionales, sectoriales, regionales, temáticos o de cualquier otra índole, para su inclusión en las agendas de cooperación internacional chilena con fuentes, contrapartes y países beneficiarios | Reglamento Interno Artículo 18 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Suministrar a las restantes unidades de la Agencia y demás servicios especializados por sectores, temas relativos al desarrollo, para facilitar la definición de los programas, proyectos, iniciativas y acciones bilaterales, multilaterales, de cooperación horizontal y de formación y becas | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 1 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Colaborar con el desarrollo, en el marco del sistema de cooperación internacional, de las relaciones de la Agencia con Ministerios y servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades, sector privado, instituciones académicas y demás sectores nacionales ? | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Mantener permanente vinculación con los Encargados Ministeriales de Cooperación Internacional de cada Ministerio, con los Encargados de las Unidades Regionales de Asuntos Internacionales (URAI), con los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y con los demás?Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI), con el objeto de coordinar los proyectos y actividades necesarios para la consecución de las finalidades de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 3 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Proponer al Director Ejecutivo las agendas con las contrapartes señaladas en el N° 2) precedente y con países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que ser?n materia de negociación o apoyo, según corresponda ? | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 4 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Identificar y proponer, en interacción con los actores nacionales y regionales, proyectos y actividades para integrar los programas de cooperación que impulse la Agencia | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 5 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Mantenerse al día sobre la ejecución de los proyectos, programas, iniciativas y acciones que administre, ejecute y gestione la Agencia y facilitar su desarrollo | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 6 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación, diseño y ejecución de las tareas de difusión, visibilidad y comunicaciones de la Agencia. | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 7 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la coordinación de la gestión interna y la programación institucional | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 8 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Asesorar y coordinarse con las demás?unidades y departamentos de la Agencia, para el cumplimiento de las funciones referidas en el presente párrafo 8 | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 9 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 18 numeral 10 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Coordinación | El Jefe del Departamento de Coordinación asesorar? al Director Ejecutivo en todas las materias atingentes a la coordinación y buen funcionamiento de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 18 inciso final | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas operativas o de negociación, necesarias para interactuar con las fuentes o socios de cooperación internacional, a través de proyectos, programas, iniciativas y actividades destinados a resolver aspectos prioritarios y/o deficitarios del desarrollo nacional y de aquellos que la Agencia Administre, ejecute o gestione para y entre países en desarrollo | Reglamento Interno Artículo 19 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Atender las relaciones generales de la Agencia con las fuentes o socios de cooperación internacional | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 1 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas fuentes o socios, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que ser?n materia de negociación o apoyo, según corresponda | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación bilateral y multilateral | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 3 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Apoyar la concreción de programas, proyectos, iniciativas triangulares y regionales de cooperación bilateral y multilateral | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 4 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Asesorar y coordinarse con las demás unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las fuentes o socios de cooperación internacional puestas bajo su responsabilidad | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 5 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Bilateral y Multilateral | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 19 numeral 6 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las tareas necesarias para posibilitar la interacción con los países beneficiarios, las contrapartes de la Agencia y nuestras Embajadas y Misiones en el exterior, a través de proyectos, programas, iniciativas y actividades de cooperación internacional en que el país actúa en pie de igualdad o en que aporta recursos y conocimientos a países de menor desarrollo relativo | Reglamento Interno Artículo 20 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Atender las relaciones generales de la Agencia con las contrapartes externas y países beneficiario como nuestras Embajadas y Misiones en el Exterior | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 1 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Proponer al Director Ejecutivo las agendas con esas contrapartes y países, incluidos los proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional que ser?n materia de negociación o apoyo, según corresponda | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Sugerir la oportunidad y conveniencia de suscribir convenios b?básicos, complementarios y de ejecución y recomendar las fechas para la realización de comisiones mixtas, en materias de cooperación horizontal | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 3 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales de cooperación horizontal | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 4 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Encargarse de las actividades de la Agencia en materia de cooperación técnica para países en desarrollo | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 5 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Asesorar y coordinarse con las demás?unidades de la Agencia, en cuanto diga relación con las contrapartes y países puestos bajo su responsabilidad | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 6 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Cooperación Horizontal | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 20 numeral 7 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Apoyar al Director Ejecutivo en la utilización de los recursos de cooperación internacional de que disponga la Agencia, para la formación, perfeccionamiento, actualización, entrenamiento o capacitación de recursos humanos extranjeros en Chile, como en la difusión y gestión de las oportunidades de formación y perfeccionamiento para chilenos en el exterior | Reglamento Interno Artículo 21 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Apoyar técnica y administrativamente el otorgamiento de becas a beneficiarios del exterior | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 1 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Cumplir las mismas tareas respecto de las becas que otorgue o financie el sector público y de otros sistemas que se pongan bajo la responsabilidad de la Agencia, con el objeto de formar o perfeccionar recursos humanos en el extranjero | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Difundir las oportunidades de formación y perfeccionamiento para chilenos en el exterior que esta Agencia recibe | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 3 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Mantener registros de las personas que han obtenido becas por intermedio o con participación de la Agencia, incluidas las becas que formen parte de proyectos, programas, contratos, acuerdos y convenios de cooperación internacional | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 4 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Incorporar en dichos registros la información que obtenga sobre becas otorgadas a extranjeros para estudios en Chile. | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 5 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Coordinar la administración de las becas en cuyo otorgamiento intervenga la Agencia | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 6 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Apoyar la concreción de acciones triangulares y regionales en materia de becas | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 7 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Asesorar y coordinarse con las demás unidades y departamentos de la Agencia, para la incorporación o gestión de becas en el marco de proyectos, programas, iniciativas y actividades impulsados por ella | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 8 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Formación y Becas | Ejecutar las demás labores que el Director Ejecutivo le encomiende | Reglamento Interno Artículo 21 numeral 9 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Apoyar al Director Ejecutivo en la gestión administrativa y financiera de la Agencia, en lo que se comprende la administración y control de los recursos del servicio, así como la administración financiera de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la AGCI | Reglamento Interno Artículo 22 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | De igual modo, le corresponder? encargarse de todas las materias administrativas, presupuestarias, contables, financieras, de personal, de bienes e inventarios y de servicios generales, propios de la gestión interna de la Agencia | Reglamento Interno Artículo 22 inciso 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de presupuesto anual de la AGCI, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente y con las instrucciones que impartan la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la propia Dirección Ejecutiva | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 1 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Llevar el manejo y control de los presupuestos aprobados y velar por la correcta ejecución del proceso presupuestario, preparando los informes correspondientes | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 2 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Llevar el sistema de contabilidad general de la Agencia y mantenerlo actualizado, de acuerdo con la normativa legal vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 3 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Estudiar y proponer los sistemas de información contable y presupuestaria que utilizar? la AGCI, especialmente para el control de gestión de sus diversos niveles | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 4 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Administración, mantención y operación de las cuentas corrientes bancarias que deban utilizarse para el manejo de fondos, velando por una adecuada conciliación con los bancos | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 5 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Recibir, tramitar y preparar los traspasos de fondos a quien corresponda, así como supervigilar la asignación de los fondos y recursos de cooperación internacional en que tenga intervención la Agencia | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 6 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Encargarse de todos los asuntos relativos a la administración del personal de la AGCI, tales como nombramientos, contrataciones, ascensos, cometidos, comisiones, feriados, permisos, licencias, hojas de vida, calificaciones, remuneraciones, imposiciones de previsión, cotizaciones de salud, capacitación y perfeccionamiento, y otros | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 7 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Preparar y proponer a la Dirección Ejecutiva, previa revisión por Fiscalía, todas las resoluciones, decretos, contratos y convenios necesarios para la gestión interna de la AGCI, y refrendarlos cuando sea pertinente | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 8 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Encargarse de todos los asuntos relativos a adquisiciones y bajas de bienes y materiales, inventarios, infraestructura, seguros, servicios generales y servicios de apoyo administrativo y auxiliar | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 9 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Encargarse de los asuntos administrativos y contables del bienestar del personal | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 10 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Administrar y explotar la red computacional de información y de comunicación interna de la Agencia y proponer las políticas y planes de desarrollo de la informe?tica | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 11 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Mantener y controlar la Oficina de Partes de la Agencia, efectuando el control de la documentación que se recibe y se envía al exterior y coordinando la recepción y despacho de la correspondencia | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 12 | ver enlace | 18/06/2015 |
Departamento de Administración y Finanzas | Ejecutar las demás?labores que la Dirección Ejecutiva le encomiende. Para cumplir con sus funciones el Departamento de Administración y Finanzas contar? con las siguientes Unidades: Unidad de Personas, Unidad de Contabilidad y Presupuestos, Unidad de Adquisiciones, Unidad de Informe?tica, Unidad de Servicios Generales, Oficina de Partes. | Reglamento Interno Artículo 23 numeral 13 | ver enlace | 18/06/2015 |
Consejo Asesor | Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias. | Ley N° 21.080 Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, Artículo 10 | ver enlace | 20/03/2018 |